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jueves, 5 de junio de 2014

Resumen de La Lectura Esencial N° 0.3.

Modulo II

Providencia Administrativa Nº 029/12. 
         De la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para La Cultura.  Instituto del Patrimonio Cultural. Caracas 24 de Agosto de 2012. Años 202º y 153º.

Marulanda Ríos Ana
  Sociedad para el Estudio de las Manifestaciones Rupestres de Venezuela (SEMARVE).

A continuación  se resume la lectura esencial  de la Providencia Administrativa N° 029/12, en la cual se establecen las normas y procedimientos  que regulan las actividades como: prospección, recolección superficial, excavación e investigación, tendientes a descubrir, explorar y estudiar los yacimientos arqueológicos o paleontológicos, con la finalidad de conservarlos y  protegerlos. Es de suma importancia para todos los  interesados en este campo, estar al tanto de los procedimientos  y aplicación de esta providencia administrativa según las diferentes actividades.
En Las disposiciones generales y Capítulos I, II, III, VI,  se definen las diferentes actividades a efectuarse en cualquier zona de del territorio nacional como: la Investigación Arqueológica, Prospección Arqueológica, Intervenciones Arqueológicas o paleontológicas, Yacimientos Paleontológicos, Calas arqueológicas y sondeo estratigráficos, Excavaciones arqueológicas, Arqueología de rescate o excavaciones de urgencia Hallazgos casuales, Bienes arqueológicos o paleontológicos, Protección, consolidación y  restauración, Arqueología comunitaria, las cuales pasan hacer responsabilidad del Instituto del Patrimonio Cultural, tanto para ejecutarlas al igual que para autorizar a los profesionales de la arqueología o paleontología, venezolanos o extranjeros,  instituciones científicas, nacionales o extranjeras que estén debidamente identificadas y acompañadas del proyecto que  pretende realizar.
En el Artículo  19, y párrafo único, se expresa  que en caso de autorizar exploraciones,   recolección    superficial    o    excavaciones arqueológicas   o   paleontológicas  en  zonas  indígenas y  especialmente  en lugares  considerados sagrados, se deberá  oír  la  opinión de las comunidades,  por intermedio de sus representantes  sobre esos proyectos.

Ya en el Capitulo V, y  VI Artículos  25.  26. 27, se someten a disposición de la Ley Protección y Defensa del Patrimonio  Cultural  y  demás normativas, el manejo de las colecciones arqueológicas  y  paleontológicas  que mantengan y conserven personas naturales  o  jurídicas,  al igual que las obtenidas de los trabajos de campo , como las por descubrimientos en formas fortuitas. En definitiva  cualquier materia que este relacionada con el Patrimonio Cultural, aunque no este contemplada en esta providencia administrativa, es de completa competencia del   Instituto del Patrimonio Cultural y su Ley.




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