Modulo II
Providencia Administrativa Nº 029/12.
De la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para
La Cultura. Instituto del Patrimonio
Cultural. Caracas 24 de Agosto de 2012. Años 202º y 153º.
Marulanda Ríos Ana
Sociedad
para el Estudio de las Manifestaciones Rupestres de Venezuela (SEMARVE).
A continuación se resume la lectura esencial de la Providencia Administrativa N° 029/12, en
la cual se establecen las normas y procedimientos que regulan las actividades
como: prospección, recolección superficial, excavación e
investigación, tendientes a descubrir, explorar y estudiar los yacimientos
arqueológicos o paleontológicos, con la
finalidad de conservarlos y protegerlos.
Es de suma importancia para todos los interesados
en este campo, estar al tanto de los procedimientos y aplicación de esta providencia
administrativa según las diferentes actividades.
En Las disposiciones generales y Capítulos
I, II, III, VI, se definen las
diferentes actividades a efectuarse en cualquier zona de del territorio
nacional como: la Investigación Arqueológica, Prospección Arqueológica,
Intervenciones
Arqueológicas o paleontológicas, Yacimientos Paleontológicos,
Calas arqueológicas y
sondeo estratigráficos, Excavaciones arqueológicas,
Arqueología de rescate o
excavaciones de urgencia Hallazgos casuales, Bienes arqueológicos o paleontológicos,
Protección, consolidación
y restauración, Arqueología comunitaria,
las cuales pasan hacer responsabilidad del Instituto del Patrimonio Cultural,
tanto para ejecutarlas al igual que para autorizar a los profesionales de la arqueología o
paleontología, venezolanos o extranjeros, instituciones
científicas, nacionales o extranjeras que estén
debidamente identificadas y acompañadas del proyecto que pretende realizar.
En el Artículo 19,
y párrafo único, se expresa que en caso
de autorizar exploraciones,
recolección superficial o
excavaciones arqueológicas
o paleontológicas en
zonas indígenas y especialmente
en lugares considerados sagrados,
se deberá oír la
opinión de las comunidades, por
intermedio de sus representantes sobre esos
proyectos.
Ya en el Capitulo V, y VI Artículos 25. 26.
27, se someten a disposición de la Ley Protección y Defensa del
Patrimonio Cultural y demás normativas, el manejo de las colecciones
arqueológicas y
paleontológicas
que mantengan y conserven personas naturales o jurídicas, al
igual que las obtenidas de los trabajos de campo , como las por descubrimientos
en formas fortuitas. En definitiva cualquier
materia que este relacionada con el Patrimonio Cultural, aunque no este
contemplada en esta providencia administrativa, es de completa competencia del Instituto del Patrimonio Cultural
y su Ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario