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martes, 27 de mayo de 2014

Modulo II del diplomado Investigación y conservación del Arte Rupestre

Modulo II
Resumen de La Lectura Esencial N° 0.1. 
Título III, Capítulos VI, Derechos Culturales…VIII Derechos de los Pueblos Indígenas, de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.). 
(Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.)

Marulanda Ríos Ana
Sociedad para el Estudio de las Manifestaciones Rupestres de Venezuela (SEMARVE).

Se resalta en este resumen algunas líneas del preámbulo y los Capítulos, VI y  VIII del Título III, de Nuestra C.R.B.V. donde se desarrolla un amplio reconocimiento del valor y derechos de los pueblos indígenas. En el Preámbulo reza que para refundar la República y establecer una sociedad multiétnica, pluricultural y multilingüe, se tomo como ejemplo entre otros, el “heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes”. Se cambio de perspectiva política y cultural al dar un progresivo reconocimiento legal y Jurídico a la realidad de la diversidad Cultural Nacional, representada por los Pueblos Indígenas, reorientando la condición del Estado Venezolano y fortaleciendo el sentido de pertenencia Nacional. Se establece también en el Titulo I. de los principios fundamentales articulo 9. que sus lenguas tienen un valor primordial en si mismo, por ser el máximo instrumento intelectual de estos pueblos que las usan, ya que es el más completo inventario de su cultura y la mejor imagen de su vida inmaterial y espiritual.

Se asegura también en este preámbulo el derecho a la cultura, que a través del artículo 99. Se otorga rango constitucional a la protección, preservación, conservación y restauración del Patrimonio Cultural Venezolano y, con ello a la memoria histórica de la Nación, lo cual obliga a crear una legislación que consagre la autonomía de la administración cultural. Esa legislación estimulara a quienes puedan y quieran enriquecer dicho Patrimonio y también establecerá sanciones o penas a las personas naturales o jurídicas que le infieran daños o perjuicios. 

En suma con nuestra constitución se ejerce un derecho de justicia como mecanismo de protección a los Indígenas Venezolanos que históricamente han vivido en una sociedad que los excluyó y discriminó, al igual que la democratización de nuestro Patrimonio Cultural.

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